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La sentencia STC17832-2025 de la Corte Suprema de Justicia evidenció una problemática grave en la administración de justicia: el uso de citas jurisprudenciales inexistentes o imprecisas para sustentar decisiones judiciales. Este caso, en el que se dejó sin efecto un fallo del Tribunal Superior de Sincelejo, pone de relieve la responsabilidad argumentativa de los jueces y la necesidad de garantizar la veracidad y transparencia en la motivación judicial, base de la confianza pública en la justicia.
El error no solo fue formal, sino una falta de diligencia en la verificación de fuentes, que vulnera el debido proceso y compromete la seguridad jurídica. La Corte insistió en la obligación de verificar la fiabilidad de la información, incluso cuando proviene de herramientas tecnológicas o resúmenes de terceros.
La Corte Preciso que tanto los jueces como abogados, deben mantener un rigor intelectual y ético en la construcción de sus argumentos, basados en la lectura directa de las decisiones judiciales. La sentencia, concluye, un llamado a recuperar la verdad y la responsabilidad intelectual en el ejercicio del derecho, recordando que, sin rigor la justicia pierde legitimidad y el derecho se degrada en simples ocurrencias.
LA VERDAD EN LA JURISPRUDENCIA: UNA REFLEXIÓN SOBRE EL RIGOR JUDICIAL.
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, mediante sentencia STC17832-2025 del 5 de noviembre de 2025 (M.P. Adriana Consuelo López Martínez), resolvió una acción de tutela que ha despertado amplio interés en la comunidad jurídica por la trascendencia de su contenido. En esta decisión, la Corte dejó sin efecto un auto del Tribunal Superior de Sincelejo que había decretado la terminación de un proceso ejecutivo por desistimiento tácito, tras verificarse que su argumentación se apoyó en citas jurisprudenciales inexistentes atribuidas erróneamente a la propia Corte.
El caso, en apariencia menor, encierra un mensaje profundo sobre la ética judicial, la técnica argumentativa y el respeto por la verdad en la administración de justicia. La Corte constató que las citas textuales que el Tribunal dijo provenir de las sentencias STC13560-2023 y STC4734-2025 no figuraban en los textos originales, lo cual condujo a una motivación falsa y, por tanto, a una violación del debido proceso de la parte afectada.
La Corte recordó que el deber de motivar las providencias judiciales no es una formalidad retórica, sino una garantía sustantiva que protege el derecho de los ciudadanos a conocer las razones reales que sustentan una decisión judicial. Conforme a los artículos 42 y 279 del Código General del Proceso, toda providencia salvo las de mero trámite, deben estar debidamente motivada, y las citas jurisprudenciales y doctrinales deben ser auténticas, precisas y verificables.
Una cita errónea o inexistente no solo afecta la solidez de una decisión, sino que desvirtúa la confianza pública en el sistema judicial. La Corte enfatizó que los jueces no son solo aplicadores de la ley, sino también constructores de legitimidad institucional, y esa legitimidad depende, en buena medida, de la transparencia de sus razones y de la fidelidad con la que reproducen las fuentes jurídicas que invocan.
Uno de los aspectos más notables de la sentencia es su conexión con el debate actual sobre el uso de herramientas tecnológicas e inteligencia artificial en la justicia. Citando la sentencia T-323 de 2024 de la Corte Constitucional, la Corte Suprema reiteró que los funcionarios judiciales deben ejercer una alta diligencia en la verificación de la veracidad y fiabilidad de la información consultada, advirtiendo que no es admisible incorporar en providencias judiciales textos generados por sistemas automáticos sin control humano ni contraste con las fuentes originales.
Esta observación no solo se dirige al ámbito judicial, sino también al ejercicio profesional de la abogacía y a la producción académica jurídica. En tiempos donde la inmediatez digital puede sustituir la lectura crítica, la sentencia invita a reivindicar el método jurídico, la revisión detallada de las fuentes y la fidelidad al precedente.
La sentencia STC17832-2025 trasciende el caso particular. Más que corregir un error procesal, plantea una reflexión sobre la responsabilidad intelectual del juez y del abogado.
La justicia no puede construirse sobre citas falsas, textos tergiversados o interpretaciones sin contraste. El derecho es, ante todo, un sistema de razones, y su legitimidad se pierde cuando esas razones no provienen de la verdad jurídica.
Así, la Corte no solo protege el debido proceso de la accionante, sino que reivindica el principio de integridad judicial, entendida como la obligación de decidir con rigor, prudencia y honestidad intelectual. La confianza ciudadana en la justicia depende de que cada decisión, por pequeña que sea, refleje ese compromiso con la verdad y la coherencia del razonamiento.
En conclusión, el fallo proferido por la Corte, constituye un llamado de atención oportuno y necesario, en un momento histórico donde la automatización y la tecnología transforman la práctica del derecho, la Corte recuerda que el valor esencial del juez y del abogado sigue siendo el mismo: la capacidad de razonar con rigor, de verificar con cuidado y de decidir con conciencia ética.
El rigor no es un lujo académico, sino una forma de justicia. Y la verdad, en el derecho, no es negociable.
Por Juan Diego Mancipe
Abogado con más de ocho años de experiencia en litigios, resolución de controversias y derecho de insolvencia. Egresado de la Universidad Autónoma de Colombia y especialista en Derecho Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia, Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal y del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal – Capítulo Colombiano.
Ha ejercido su profesión tanto en el sector público como en el privado, con más de ocho años de experiencia en litigios contractuales, procesos de reorganización empresarial, liquidaciones judiciales y estrategias de defensa procesal, así como en la asesoría jurídica de empresas del sector real. Su trayectoria se caracteriza por el manejo preciso del derecho procesal y una orientación práctica hacia la solución eficiente de controversias y la reestructuración empresarial.